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Estamos constituidos como una SOFOM, ENR, es decir, no requerimos autorización de la SHCP para la realización de operaciones de crédito, y estamos sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.